Permiso de trabajo C08: qué significa y cuándo renovarlo

    El código C08 en tu permiso de trabajo significa que tu autorización de empleo viene de una solicitud de asilo pendiente. Si tu tarjeta dice C08, tienes un caso de asilo que sigue en trámite ante USCIS o ante un juez de inmigración, y tu permiso está ligado a ese caso.

    Si ya tienes tu permiso C08, esto es lo que te aplica

    Muchas de las noticias recientes sobre permisos de trabajo por asilo hablan de solicitudes nuevas, no de renovaciones. Si ya tienes tu tarjeta C08 y vas a renovarla, tu situación es distinta a la de alguien que apenas va a pedir su primer permiso.

    Lo que sí te afecta: ya no existe la extensión automática, y tu nueva tarjeta durará 18 meses.

    Lo que no te afecta: la propuesta de regla de febrero de 2026, que aplicaría a solicitudes iniciales y que al día de hoy no está en vigor.

    Qué cambió: tres reglas nuevas entre 2025 y 2026

    FechaQué cambióA quién afecta
    30 de octubre de 2025Se elimina la extensión automática del EAD para renovaciones presentadas desde esa fechaRenovaciones
    5 de diciembre de 2025La vigencia máxima del permiso baja de 5 años a 18 mesesIniciales y renovaciones
    1 de enero de 2026Entra la tarifa estatutaria de la Ley Pública 119-21, que no se puede exonerarIniciales y renovaciones

    Qué significa que ya no haya extensión automática

    Antes, presentar la renovación a tiempo extendía tu autorización de empleo mientras USCIS resolvía. Eso se acabó para las renovaciones presentadas desde el 30 de octubre de 2025. Hoy, si tu tarjeta vence antes de que USCIS apruebe tu renovación, tu autorización de empleo termina en la fecha impresa: no puedes seguir trabajando legalmente hasta que llegue la tarjeta nueva. Presentar tarde no invalida tu solicitud, pero puede dejarte sin autorización durante semanas o meses.

    Qué significa la vigencia de 18 meses

    Desde el 5 de diciembre de 2025, los permisos de las categorías (c)(8) y (c)(9) se emiten por un máximo de 18 meses. En la práctica vas a renovar aproximadamente cada año y medio, y tu siguiente ventana de presentación se abre alrededor del mes 12.

    Cuándo puedes renovar tu permiso C08

    USCIS acepta tu renovación hasta 180 días antes de la fecha de vencimiento impresa en tu tarjeta actual. Antes de que se abra esa ventana, USCIS puede rechazar la solicitud por presentarla demasiado pronto.

    Calcula gratis cuándo se abre tu ventana

    Cuánto cuesta renovar un permiso C08 en 2026

    ConceptoMonto
    Tarifa de presentación en línea$470
    Tarifa de presentación por correo$520
    Tarifa adicional Pub. L. 119-21$275
    Total en línea$745
    Total por correo$795

    La tarifa adicional de la Ley Pública 119-21 se paga por separado de la tarifa de presentación y no se puede solicitar exención de ella. Un monto incorrecto hace que USCIS devuelva el paquete completo.

    Tarifas verificadas el 2026-08-14 contra el Formulario G-1055 (edición 05/29/26). Calendario oficial de tarifas

    La propuesta de 2026: qué es y por qué todavía no te aplica

    El 23 de febrero de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional publicó una propuesta de regla llamada "Employment Authorization Reform for Asylum Applicants" (RIN 1615-AC97, 91 FR 8616). Propone subir de 150 a 365 días la espera para solicitar el permiso inicial por asilo, y pausar la aceptación de solicitudes iniciales mientras el tiempo promedio de procesamiento de asilo afirmativo supere los 180 días.

    Es una propuesta, no una regla final. El periodo de comentarios públicos cerró el 24 de abril de 2026 y al 5 de agosto de 2026 no se había finalizado ni estaba en vigor. Las regulaciones vigentes siguen aplicando.

    Si se finaliza, aplicaría a solicitudes iniciales. Las renovaciones no están sujetas a esa pausa.

    C08 y categorías parecidas: cómo saber cuál es la tuya

    Dónde se escribe la categoría (c)(8) en la Parte 3 del Formulario I-765
    En el Formulario I-765, tu categoría va en la Parte 3, casilla 3.a.
    CategoríaQuién esNota
    (c)(8)Solicitud de asilo pendiente ante USCIS o ante un juezEs la categoría que cubre esta página
    (c)(8) bajo procedimientos ABCSolicitantes bajo el acuerdo judicial de 1991Tiene una tarifa distinta en el G-1055
    (a)(5)Asilo ya aprobadoEs otra categoría, con otras reglas
    (c)(9)Ajuste de estatus con I-485 pendienteOtra tarifa, sin la tarifa adicional de la Ley Pública 119-21

    ¿Por qué mi tarjeta dice C08 y el formulario dice (c)(8)?

    Son la misma categoría escrita de dos maneras. Tu tarjeta de permiso de trabajo imprime el código como C08 en el campo "Category". El Formulario I-765 y las regulaciones de USCIS la escriben como (c)(8), por la sección 8 CFR 274a.12(c)(8) que la define. Si tu tarjeta dice C08, en el formulario escribes (c)(8).

    Tu categoría está impresa en tu tarjeta actual, en el campo "Category". SettleWise no decide tu categoría: tú la confirmas.

    Preguntas frecuentes

    No. C08 significa que tu solicitud de asilo sigue pendiente. Si tu asilo ya fue aprobado, tu categoría es (a)(5), que se rige por reglas distintas.

    Para renovaciones presentadas desde el 30 de octubre de 2025, no. La extensión automática ya no existe. Tu autorización termina en la fecha impresa en tu tarjeta actual.

    Desde el 5 de diciembre de 2025, un máximo de 18 meses.

    No. Esa propuesta aplicaría a solicitudes iniciales, y al día de hoy no está en vigor.

    $795 por correo y $745 en línea, montos que ya incluyen la tarifa adicional pub. l. 119-21 de $275.

    Sí, es la misma categoría. La tarjeta la imprime como C08 y el formulario la escribe como (c)(8). Ambas se refieren a una solicitud de asilo pendiente.

    ¿Tu ventana ya está abierta? Prepara tu renovación del I-765 con las tarifas verificadas de USCIS.